Modificaciones al Codigo Penal del Estado de Jalisco (2003)
 
Las modificaciones a la Ley implican sanciones a los conductores tanto particulares, de transporte y de carga.

Las modificaciones a la Ley señalan para los delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, el homicidio por culpa grave, así como lesiones consideradas como graves que se tipifiquen como culpa grave.


Los supuestos que la Ley señala para considerar los delitos como culpa grave son los siguientes (6) :
   I.- Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona donde ocurra el accidente.
   II.- Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horario de entrada y salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de estas circunstancias.
   III.- Cuando el sujeto activo se le detecte más de doscientos miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General de Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias inhibieron la facultad para conducir.
   IV.- Cuando se cometa con vehículos cuya capacidad de carga sea mayor de cuatro toneladas, o más de doce plazas de pasajeros.
   V.- Cuando se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales.
   VI.- Cuando el inculpado ha cometido anteriormente otros delitos culposos con motivos de tránsito de vehículos y conste en sentencia ejecutoriada.

Los delitos culposos así como culpa grave homicidio o lesiones se sancionarán con prisión ( 3 días a 10 años ).
La libertad provisional bajo caución será negada cuando concurran dos supuestos ( no podrá salir bajo fianza ) así mismo cuando se tipifique culpa grave la unidad será detenida por la autoridad hasta que se repare el daño causado.

RECOMENDACIONES:

  • Conoce y entérate de las modificaciones a la Ley.
  • Utiliza el conductor designado.
  • Respeta las Leyes y Reglamentos de Tránsito.
  • Maneja con precaución.
  • Recuerda las consecuencias; si tienes un accidente de Tránsito y se presentan los supuestos anteriores.
    TU LIBERTAD PUEDE ESTAR EN JUEGO

LICENCIAS AUTORIZADAS PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR

  • LICENCIA DE MOTOCICLISTA
    Con esta licencia solo se puede conducir motocicleta de cualquier cilindrada con o sin carro acopiado.
  • LICENCIA DE AUTOMOVILISTA
    Con esta solo se puede conducir automotores de transporte particular de pasajeros máximo 15 plazas.
  • LICENCIA DE CHOFER
    Con esta licencia puede conducir automóviles y vehículos de carga desde Pick Ups hasta vehículos de 3.5 toneladas y automóviles de servicio público.
  • LICENCIA DE CONDUCTOR DE SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO
    Con autorización para conducir vehículos de transporte público, colectivo de pasajeros o de carga pesada sin límite de peso.
  • LICENCIA FEDERAL
    Esta la autoriza a conducir vehículos con placas federales ( que pueden ser desde Pick Ups hasta tractocamiones de acuerdo al tipo de carga.


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